Legitimación
Están legitimados activamente para ejercer la acción de nulidad los cónyuges, el MF y cualquier persona que tiene interés legítimo y directo (debe obtener provecho, beneficio o utilidad) en dicha nulidad. [art. 74 CC]
Si la cuestión de nulidad se plantea:
- por un cónyuge la legitimación pasiva la tiene el otro cónyuge y el MF (actúa por defensa de la legalidad).
- por ambos cónyuges la legitimación pasiva la tiene el MF.
- por el MF la legitimación pasiva la tienen ambos cónyuges
- por una persona con interés legítimo y directo lo hará contra los 2 cónyuges y contra el MF
* Casos especiales
- Falta de edad (art. 75 CC): cuando el contrayente sea menor, sólo podrá ejercitar la acción de nulidad sus padres, tutores, guardadores o el MF.
- Matrimonio contraído con error, coacción miedo grave (art. 76 CC): sólo podrá ejercitar acción de nulidad el contrayente que hubiera sufrido el vicio.