• Legitimación

     Están legitimados activamente para ejercer la acción de nulidad los cónyuges, el MF y cualquier persona que tiene interés legítimo y directo (debe obtener provecho, beneficio o utilidad) en dicha nulidad. [art. 74 CC]

     

    Si la cuestión de nulidad se plantea:

     

    -          por un cónyuge la legitimación pasiva la tiene el otro cónyuge y el MF (actúa por defensa de la legalidad).

    -          por ambos cónyuges la legitimación pasiva la tiene el MF.

    -          por el MF la legitimación pasiva la tienen ambos cónyuges

    -          por una persona con interés legítimo y directo lo hará contra los 2 cónyuges y contra el MF

     

    * Casos especiales

     

    -          Falta de edad (art. 75 CC): cuando el contrayente sea menor, sólo podrá ejercitar la acción de nulidad sus padres, tutores, guardadores o el MF.

    -          Matrimonio contraído con error, coacción miedo grave (art. 76 CC): sólo podrá ejercitar acción de nulidad el contrayente que hubiera sufrido el vicio.

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