• Efectos de la declaración de nulidad

     En principio un matrimonio nulo, como cualquier negocio jurídico, debe producir efectos desde el momento en que se celebró el matrimonio, por tanto, ese matrimonio no debe producir efecto alguno; no obstante el matrimonio ha producido efectos para el Estado (para la ley), para los hijos, para el cónyuge de buena fe y ha podido producir efectos para terceros.

     

    El CC hace referencia a este tipo de supuestos en el art. 79 señalando que “la declaración de nulidad de matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe”.

     

    En base a esto se pueden producir 3 casos diferentes:

    -          Matrimonio celebrado con buena fe (consiste en la falta de conocimiento y voluntad de contraer un matrimonio nulo) de ambos contrayentes

    -          Matrimonio celebrado con mala fe (se puede probar por diversos temas, en algunos casos documentalmente [menoría de edad...] y en otros casos por cualquier medio probatorio en derecho [testifical, peritos...]) de ambos contrayentes

    -          Matrimonio celebrado con buena fe de un contrayente y mala fe del otro

     

    Los únicos efectos que persisten son aquellos que se han producido hasta que se decreta la resolución de nulidad, a partir de ahí no hay efectos, sólo en relación con los hijos.

     

    Efectos:

     

     

    -          en relación con los hijos:

    o       TODOS, los hijos se consideran matrimoniales.

     

    -          en relación con el cónyuge de buena fe:

     

    o       si ha adquirido la nacionalidad se le mantendrá, si ha adquirido la vecindad civil se le mantendrá

    o       cualquier título que hubiera adquirido se le mantendrá

    o       si adquiere condición de asiliado también se le mantiene

    o       todo lo referido a la herencia se mantiene; se le mantiene su derecho a heredar [ por ejemplo, derecho a la legítima, etc]

     

    -          en cuanto al régimen económico matrimonial:

     

    o       se entiende que este régimen ha existido y por tanto, a partir de la sentencia de nulidad se produce la disolución del régimen.

    o       No obstante según el art. 95 del CC, en caso de que haya un régimen matrimonial común el cónyuge de buena fe tendrá derecho a que ese régimen se liquide, o bien conforme a las normas propias del régimen que existía entre los dos o conforme a las normas del régimen de participación sin que el cónyuge de mala fe tenga derecho a la mitad de las ganancias obtenidas por su consorte.

     

    -          indemnización por daños morales y patrimoniales cuando se trate de nulidades como consecuencia de un acto ilícito

     


     

    -          el juez que dicta la sentencia de nulidad puede conceder una indemnización al cónyuge de buena fe siempre que haya habido convivencia matrimonial (art. 98 CC)

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