Convalidación del matrimonio nulo
Menores de edad:
La falta de edad da lugar a la declaración de nulidad del matrimonio, pero este se puede convalidar cuando los cónyuges alcanzan la mayoría de edad y convivan durante un año después de alcanzar dicha mayoría de edad.
Si los dos cónyuges son menores de edad, no empezará a contarse el plazo de convalidación hasta que el menor de ellos llegue a la mayoría de edad.
Cuando se produzca la unión de la convivencia y el plazo, el matrimonio se convalida automáticamente sin necesidad de acudir al juez.
La acción de nulidad no caduca, se puede plantear en cualquier momento, independientemente del nº de años que hayan pasado desde que se alcanzó la mayoría de edad; sólo caducará cuando convivan los cónyuges durante un año.
Matrimonios en los que concurre error, coacción o miedo grave:
En este supuesto deben concurrir 2 requisitos para que se convalide el matrimonio:
o se desvanezca el error o que cese la coacción o la causa / fuerza que motiva al miedo
o que a partir de ese momento haya convivencia durante el plazo de un año.
La acción no caduca hasta que no se produzca a unión de esos dos elementos.
Falta de edad:
Casos de menores de 14 años que su matrimonio en principio es nulo porque no fue dispensado. Este matrimonio puede ser convalidado por el Juez de 1ª Instancia o Familia siempre que no se haya instado una demanda de nulidad con anterioridad.
El juez podrá denegar o no la convalidación y para ello tendrá en cuenta la justa causa.
Matrimonio celebrado entre parientes por consanguinidad colateral de 3er grado:
Este tipo de matrimonios los convalida el Juez de 1ª Instancia o de Familia, para ello deben solicitarlo los cónyuges y el juez lo decretará siempre que exista justa causa salvo en aquellos casos que la demanda de nulidad haya sido planteada previamente.
Matrimonios celebrados cuando exista conyugicidio:
Lo puede convalidar a petición de los cónyuges el Ministro de Justicia, es un acto graciable (no necesaria la justa causa); no se puede convalidar cuando la demanda de nulidad haya sido planteada previamente.