• Causas legales de nulidad

     -          Causas sustanciales (las relativas al consentimiento)

     

    o       Ausencia del consentimiento (fuerza absoluta)ç

     

     

    §         Deficiencias psíquicas: esa causa está matizada ya que el art. 56 CC establece que el juez antes de autorizar el matrimonio debe comprobar si existen anomalías o deficiencias psíquicas en alguno de los contrayentes y si es así solicitar informe médico. La nulidad se podría declarar previa demanda en los siguientes casos:

     

    ·         El juez no pidió el informe cuando había dudas sobre esas anomalías.

    ·         El informe fue pedido y en el se establecía anomalías psíquicas y aun así se autorizó el matrimonio

    ·         El médico forense determinó que no había anomalías pero posteriormente se prueba que si las había en ese momento.

    §         El consentimiento prestado pero cuando existe discordancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada

    §         El matrimonio contraído por poder:

    ·         Se produce cuando una persona que va a contraer matrimonio no puede trasladarse al lugar de celebración y  otorga el poder a un representante. Este matrimonio será nulo cuando:

    o       El poder es revocado

    o       Se produce el fallecimiento de quien dio el poder antes de la celebración del matrimonio.

     


     

    o       Vicios del consentimiento:

     

    §         Error

     

    ·         No es el error de derecho (la ignorancia de las leyes no exime de responsabilidad), sino de hecho. Tiene que versar sobre:

    o       Error en la identidad de la persona.

    o       Error en las cualidades de la persona que fueron determinantes para la prestación del consentimiento. La jurisprudencia ha venido entendiendo que son cualidades determinantes:

    1.     cuando el varón contrajese matrimonio pensando que la mujer estaba embarazada resultando no estarlo.

    2.     cuando un varón contrajese matrimonio con una mujer embarazada pensando que el hijo es suyo y resulta no serlo.

    3.     la persona contrae matrimonio con un divorciad@ sin saberlo y que por motivos religiosos no lo hubiera hecho.

    4.     error en la profesión de la persona cuando fuese determinante

    5.     enfermedades psíquicas o físicas que impiden una convivencia normal.

    6.     contraer matrimonio con una persona que ha sido juzgada y condenada por más de un delito, pensando que es una persona honrada (es decir, hay un ocultamiento)

    7.     contraer matrimonio con una persona mayor pensando que tiene menos años, y que como consecuencia no puede tener hijos (es decir, ocultamiento9

    8.     personas que han ejercido la prostitución y es ignorado por el otro contrayente.

    9.     la esterilidad no es causa de error, aunque la impotencia si lo sería.

    10. (...)

     

    §         Coacción:

     

    ·         El art. 172  del CP establece que “el que sin estar legítimamente autorizado y con violencia impidiere a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere sea justo o injusto”. El compeler nos afecta à forzar (psíquica o físicamente) a una persona a contraer matrimonio. Lo importarte para que exista coacción es la violencia; esta puede ser física o psíquica; en ambos casos de ella pueden derivarse amenazas e intimidación. En las amenazas el mal anunciado es inminente y en la intimidación es futuro. En el caso de nulidad del matrimonio se produce porque se obliga a uno de los contrayentes a contraer matrimonio  bajo amenazas o intimidación (1267 CC).

     

    §         Miedo grave

     

    ·         Es una consecuencia de la violencia, de la coacción, etc y a pesar de que la entidad de estas no es importante, el sujeto pasivo si sufre un miedo grave (carácter subjetivo)

     

    -          Causas personales

     

     

    o       Falta de edad: el art. 46 CC establece que “no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados”, sin embargo:

    §         Matrimonio de menores celebrado por:

    ·         mayores de 14 años

    o       entre 14 a 16 à si no hay dispensa es previa es nulo, sin perjuicio de su posible convalidación.

    o       entre 16 a 18 à si están emancipados el matrimonio es valido, si no lo están existen una discusión doctrinal debido al art. 316 CC que establece que “el matrimonio concede la emancipación” para la parte minoritaria no sería valido, sin embargo la gran mayoría entiende que se concede la emancipación por el matrimonio en el caso de esta franja de edad por lo que el matrimonio sería válido.

    ·         menores de 14 años (siempre es nulo)

     

    o       Existencia de un vínculo anterior:

    §         Hasta que no halla una declaración de nulidad no puede producirse un 2º matrimonio ya que sería nulo.

    §         Hasta que no hay sentencia firme de divorcio no puede producirse un 2º matrimonio ya que sería nulo.

    §         Declaración de fallecimiento (cuando no se tienen noticias de una persona durante un cierto tiempo se le declara ausente, si no se tienen noticia en 10 años, el juez declara su declaración de fallecimiento (ojo si mayor de 65 años, son 5 años, si es un accidente de avión, naufragio son meses); hasta, en principio el 2º matrimonio es nulo hasta la declaración realizada por el juez de fallecimiento, salvo que el juez determine que la fecha de fallecimiento es anterior a la del 2º matrimonio

     

    o       Concurrencia de un impedimento no dispensable o no dispensado:

    §         Matrimonios contraídos por impedimentos no dispensables:

    ·         parientes en línea recta o por adopción (nulos)

    ·         colaterales (hasta 2º grado) (nulos)

    §         Matrimonio celebrado por colaterales en 3er grado es dispensable.

    §         Matrimonio celebrado por colaterales en 4º grado en adelante; es completamente válido, no impedimento.

    §         Matrimonios celebrados posteriormente al conyugicidio (condenadas ambas como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos), es nulo salvo que se dispense. Los requisitos para el conyugicidio son: sentencia penal firme, que se condene a ambos contrayentes, que sean condenados como autores, como cómplices o uno como autor y otro como cómplice, que se trate de un delito doloso.

     

    -          Causas formales

    o       Si se contraer matrimonio sin que, quien autoriza el mismo, sea alguna de las autoridades previstas en el art. 51 CC, el matrimonio no ha existido.

    o       Para que el matrimonio sea válido se requiere la autorización de la autoridad competente y de 2 testigos mayores de edad; supuestos:

    §         Si no hay testigo, o ambos son menores de edad, o hay un solo testigo mayor de edad el matrimonio es nulo, excepto el matrimonio contraído por inminente peligro de muerte, en este caso concreto se exige la asistencia de 2 testigos mayores de edad salvo imposibilidad acreditada.

    §         Es nulo el matrimonio cuando se contraiga ante juez, alcalde o funcionario que no pertenezca al domicilio de alguno de los contrayentes.

    Si hay delegación del juez instructor a otro juez , alcalde o funcionario de otro domicilio, el matrimonio es válido.

    Art. 53 CC en el que se señala que es nulo el matrimonio cuando hay falta de competencia del juez, alcalde o funcionario o falta de nombramiento legítimo; este caso sólo será válido cuando la autoridad ejerza públicamente sus funciones y que al menos 1 de los contrayentes contraiga de buena ve

    o       Defecto de forma (por ejemplo cuando la autoridad no lee los arts. 66 y ss cuando se está prestando el consentimiento), sin perjuicio de ello ese matrimonio será valido según establece el art. 78 CC siempre que alguno de los contrayentes lo contraiga de buena fe.

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